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Descuento de residentes

Según el Real Decreto 1340/2007 sobre Residentes, se aplicará el descuento de residente del 50%, para vuelos con origen/destino a las Islas Baleares o Islas Canarias (sólo en vuelos nacionales).
Estas bonificaciones serán aplicables a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein), que acrediten la condición de residentes en las Islas Baleares o Islas Canarias o Ceuta.
ATENCION: Se ha establecido un nuevo sistema de acreditación de la residencia por el Real Decreto 240/2007, por el que se suprime la tarjeta de residente para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Se sustituye la tarjeta de residente como documento acreditativo de la residencia, por el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros.
Desde el 01 de Mayo de 2007 el descuento de residente se ha ampliado a ciudadanos de Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Latvia, Lituania, Malta, Polonia, Republica checa, Republica eslovaca residentes en las Islas Baleares o Canarias.
La acreditación de la residencia se realizará mediante la exhibición de:
  • DNI, fotocopia de DNI (compulsada ante notario) siempre que esté vigente y figure el domicilio que da derecho a la subvención.
  • Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado por el pasaporte o documento nacional de identificación en vigor.

    Recuerde: La tarjeta NIE anterior al certificado de registro no es válida para aplicar el descuento de residente. Deberá obtener el certificado de registro para beneficiarse del descuento.

  • Deberán exhibir Certificado de Residencia en vigor, expedido por el Ayuntamiento, las siguientes personas:
    • Residentes en cuyo DNI no figure el domicilio que da derecho a la subvención.
    • Niños (menores de 14 años) que no tengan DNI o tarjeta de residencia.
IMPORTANTE
Es una restricción del sistema el que todos los pasajeros de la reserva deben tener derecho al descuento de residente. Si alguno de los pasajeros no es residente, deberá realizar reservas separadas.
Es obligatorio incluir el certificado de residencia si el DNI no tiene actualizada la dirección de las Islas Baleares o Canarias, o para los niños que no cuenten con una identificación personal propia.
Será obligatorio e imprescindible presentar la documentación que ha especificado durante el proceso de reserva para acreditar su condición de residente en el momento de la recogida del billete, así como en el momento de facturación previo al embarque.
Aquellos pasajeros que tengan emitido el billete y no puedan demostrar su condición de Residente, no podrán volar con el billete adquirido y deberán comprar uno nuevo con la tarifa disponible en ese momento. El billete original será siempre reembolsado a través del canal en el que fué comprado, (Agencia de viaje, spanair.com o Venta telefónica), y con la misma forma de pago. Nota: Los cargos por gestión no son reembolsables.

      
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